Objetivo

El Programa Creadores se plantea como objetivo promover la creación de calidad de obras audiovisuales y sonoras de los alumnos y antiguos alumnos de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Comunicación de la Universidad CEU Cardenal Herrera, como un instrumento que enriquece su formación personal, artística, académica y profesional.

Recursos

Los recursos materiales que se destinan al Programa Creadores son las instalaciones y medios técnicos de los que dispone el Centro de Producción Audiovisual Bartolomé Serra Marqués de la CEU UCH. El disfrute de dichos medios e instalaciones estarán a disposición del alumno que viera aprobado su proyecto, según las normas establecidas en las bases del programa.

A continuación podrás consultar las bases del Programa Creadores:

  • Podrán acogerse a este programa los estudiantes de los Grados de Comunicación de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Comunicación de la Universidad CEU Cardenal Herrera, así como los alumni que se hubiesen graduado en dichas titulaciones hasta un máximo de dos años a contar desde septiembre del curso académico en el que terminaron sus estudios.
  • La Universidad CEU Cardenal Herrera es la institución que produce las obras realizadas mediante el Programa Creadores y así debe identificarse claramente al inicio de los títulos de crédito poniendo su logotipo y en cualquier referencia a la obra por cualquier medio o soporte (web, folletos...) No se permite la utilización de ningún nombre de productora, sea real o ficticio.
  • Los beneficiarios de una ayuda del Programa Creadores autorizan a la Universidad CEU Cardenal Herrera y a la Fundación San Pablo CEU a ejercer los derechos de explotación de su obra, en las modalidades de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, conforme a lo dispuesto en el art. 17 de la Ley de Propiedad Intelectual, por cualquier medio y soporte, sin limitación de tiempo ni de ámbito territorial.
  • Los beneficiarios de una ayuda del Programa Creadores autorizan a la Universidad CEU Cardenal Herrera y a la Fundación San Pablo CEU a poder utilizar su obra para su reproducción, distribución, transformación y comunicación pública, por cualquier medio o soporte y sin límite de tiempo, sin impedimento del libre uso por parte de sus autores, quienes conservan los derechos de propiedad intelectual reconocidos por la ley.
  • Podrá denegarse la aprobación del proyecto para aquellas obras que contravengan el ideario de la Universidad CEU Cardenal Herrera o cuando se entienda que no cumplen unas determinadas condiciones de calidad.
  • La Comisión atenderá y aprobará o denegará las solicitudes presentadas ateniéndose a lo establecido en estas bases. La decisión no es susceptible de impugnación.
  • La Universidad CEU Cardenal Herrera actúa como productora sin ánimo de lucro de las obras producidas a través del Programa Creadores. De este modo, cualquier premio en metálico, especie o subvención obtenida por sus autores en festivales, concursos y eventos similares será de disfrute exclusivo para ellos.
  • El programa estará vigente en función de la disponibilidad del CPAB y de la actividad académica ordinaria. El préstamo de las instalaciones (cabinas de edición, estudio de grabación...) y del equipamiento técnico (cámaras, focos, micrófonos...) está condicionado a la disponibilidad que permitan las clases regladas, siempre prioritarias. El Coordinador del CPAB podrá retirar un permiso de empleo de material y/o instalaciones ya concedido, si las necesidades académicas o institucionales lo requieren.
  • El beneficiario debe conocer el funcionamiento de los equipos e instalaciones del centro de producción, de manera que sea autónomo a la hora de realizar sus obras audiovisuales o sonoras. El personal técnico o los becarios de colaboración podrán, siempre que su trabajo se lo permita, facilitar ayudas puntuales, pero no de una manera continuada o reiterada.
  • El firmante de la solicitud de material y el resto de miembros de su equipo aceptan hacerse responsables del pago económico que pueda derivarse de la reparación o compra por cualquier desperfecto, rotura o desaparición del material que se les hubiese prestado. Es potestad única de la Universidad la petición de presupuestos de compra o reparación a las empresas que entienda oportunas y el beneficiario del Programa Creadores acepta este procedimiento y el coste de la factura presentada.
  • Siempre que se vayan a introducir y usar medios técnicos ajenos a la Universidad CEU Cardenal Herrera dentro del CPAB se tendrá que comunicar dicha circunstancia en el apartado de "Observaciones" en la instancia de solicitud. La Universidad no se hace responsable del extravío, avería o desperfectos de material ajeno usado en sus Estudios, ni cubre los gastos de su compra o alquiler.
  • En consonancia con los fines del Programa Creadores, en ningún caso se autorizarán aquellos usos de los que se desprendan fines marcadamente domésticos o claramente comerciales, tales como realización de eventos familiares o sociales, o vídeos y programas realizados para productoras, emisoras de televisión o de radio (remuneradas o no), o que se pretendan ceder o vender posteriormente a ellas. No se entiende como finalidad comercial el logro de premios en festivales o certámenes audiovisuales.
  • Los beneficiarios podrán presentar sus obras a festivales de cortometraje o concursos audiovisuales, radiofónicos o de cualquier otra índole, respetando en todo caso las bases y obligaciones del Programa Creadores. La Universidad CEU Cardenal Herrera actúa en apoyo desinteresado de sus estudiantes y alumni, por lo que cualquier premio en metálico será para sus autores, según sus propios acuerdos internos, escritos o no. En ningún caso la Universidad se hace responsable de dichos acuerdos económicos, ni entrará a valorar o mediar entre los participantes de las obras por posibles discordias en estos aspectos.
  • Es requisito indispensable para la participación en el Programa Creadores ser titulares de los derechos de propiedad intelectual por el uso de obras preexistentes (imágenes, músicas, relatos…) o disponer de la autorización de sus propietarios. Así mismo garantizan que no existen derechos de terceros, ni reclamación alguna por derechos de imagen de las personas que aparezcan en ellas. La Universidad se exime de cualquier responsabilidad que pueda derivarse de la infracción de esta norma.
  • Los estudiantes y alumni beneficiarios adquieren los siguientes compromisos:
    • Cumplir las normas que se les señale para el uso de los espacios e infraestructuras cedidas.
    • Realizar las obras objeto de la ayuda en el plazo aprobado.
    • Entregar una copia en calidad HD en un plazo de 30 días a contar desde el día de finalización del proyecto. Las copias quedarán en depósito el CEU Repositorio Institucional de la Universidad, a través del cual podrán ser objeto de consulta siguiendo las normas de la Biblioteca-CRAI de la Universidad CEU Cardenal Herrera.
    • Repositorio Institucional.
    • Incluir el logotipo de la Universidad CEU Cardenal Herrera y el del Programa Creadores en tamaño grande y en tiempo de lectura suficiente al inicio de la obra.
  • El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o normas que se establecen en las presentes bases, acarreará la suspensión inmediata de la realización del proyecto o la imposibilidad de volver a presentar un nuevo proyecto al programa, aunque sea como miembro del equipo.
  • La participación en el Programa Creadores implica la aceptación plena de las normas que lo regulan.

Solicitudes y documentación a presentar

Las personas interesadas y que se atengan a los requisitos anteriores, podrán solicitar el uso de los medios técnicos y/o de las instalaciones del Centro de Producción Audiovisual Bartolomé Serra Marqués a través del siguiente formulario.

Formulario de solicitud

Deberá adjuntarse la siguiente información:

  1. Ficha técnica de las personas participantes, con indicación del curso, grupo y titulación en que se encuentran matriculados. Si se trata de Alumni, harán constar el curso de finalización de sus estudios.
  2. Guion de la obra, si es el caso, o bien una explicación escrita y detallada del proyecto a realizar en el caso de obras fotográficas. En el caso de las grabaciones musicales se debe entregar las letras de las canciones. En función del caso concreto, podrá pedirse algún otro material.
  3. Documentos de cesión de derechos de propiedad intelectual, cuando no sean propias.
  4. Plan de trabajo. En el caso de obras audiovisuales y fotográficas, se indicará el número de días de grabación en plató o en exteriores, explicitando las fechas concretas, y el número de días y fechas de edición y sonorización estimados. También se indicarán las localizaciones de grabación. Para las obras radiofónicas y sonoras, el solicitante debe informar de la cantidad de días u horas necesarias, con expresión de las fechas concretas.
  5. Medios técnicos e instalaciones que se solicitan: referido tanto a todo tipo de material técnico del centro de producción que se vaya a emplear (micrófonos, cámaras, focos, pértiga, baterías...) como a sus diversas instalaciones (Plató 1, Control 1, Plató 2, Control 2, cabina AVID, estudios de grabación de sonido, locutorio y control principal de radio...) Los soportes de registro, impresión fotográfica, maquetación y cualquier otro material fungible serán aportados por los estudiantes, que serán posteriormente sus propietarios.
  6. Observaciones: Exponer cualquier apreciación que se considere de interés o que esté requerida por estas bases.

Comisión del Programa Creadores

La Comisión de selección de los proyectos presentados está compuesta por:

  • Presidente: Vicedecano de Comunicación Audiovisual.
  • Secretario de la Comisión: Coordinador del CPAB
  • Vocales: Director del Departamento de Comunicación Audiovisual y Publicidad y Representante del profesorado de Comunicación Audiovisual (en caso de coincidir con alguna de los cargos anteriormente mencionados se designará a un profesor del área)

Las funciones del Presidente de la Comisión serán:

  • Dirigir y coordinar a los miembros de la Comisión.
  • Velar por el correcto funcionamiento del Programa Creadores y decidir en situaciones excepcionales no contempladas por las bases.
  • Actuar ante posibles incumplimientos por parte de los participantes.

Las funciones del Secretario de la Comisión serán:

  • Convocar a la Comisión cuantas veces sean necesarias, según los periodos en que esté vigente el Programa Creadores, a fin de atender las solicitudes presentadas y su aprobación o denegación en plazo breve.
  • Comunicar las resoluciones por correo electrónico a la dirección facilitada por el interesado en el formulario de solicitud.
  • Comprobar que las solicitudes cumplen lo establecido y, en caso contrario, requerir a los solicitantes cualquier documento o información que sea preciso.
  • Hacer el seguimiento de las obras en proceso y recibir las obras unas vez finalizadas en el plazo establecido en las bases.

Las funciones de los Vocales de la Comisión serán:

  • Asistir a las reuniones convocadas por el Secretario de la Comisión.
  • Participar en la toma de decisiones sobre las solicitudes presentadas siguiendo como criterio lo establecido en las bases del Programa Creadores.

Subsanación de defectos en las solicitudes

En el caso de que las solicitudes carezcan de alguna información solicitada en la instancia o de alguno de los documentos que se deben acompañar, el Comité de Aprobación requerirá a los interesados para que en un plazo de cinco días hábiles se subsanen las anomalías, procediéndose en caso contrario al archivo de la solicitud, debiendo considerarse desestimada la petición, sin más trámite.

Obligaciones de los beneficiarios

Los alumnos y antiguos alumnos beneficiarios se comprometen a:

  • Cumplir las normas que desde se les señale para el uso de los espacios e infraestructuras cedidas.
  • Realizar las obras objeto de la ayuda en el plazo aprobado.
  • Entregar una copia con calidad que quedará en depósito en la Universidad.
  • Los beneficiarios del Programa Creadores se comprometen a incluir el logotipo de la Universidad CEU Cardenal Herrera y el del Programa Creadores en tamaño grande y en tiempo de lectura suficiente al inicio de la obra y al final de la misma.

Incumplimientos

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o normas que se establecen en las presentes bases, acarreará la suspensión inmediata de la realización del proyecto o la imposibilidad de volver a presentar un nuevo proyecto al programa, aunque sea como miembro del equipo.

Plazos de solicitud

El envío de proyectos al Programa Creadores se podrá realizar en los siguientes periodos:

  • Del 25 de septiembre de 2023 al 20 de octubre de 2023. La Comisión se reunirá para estudiar todas las solicitudes realizadas durante este periodo en la semana del 23 al 27 de octubre de 2023 y la resolución se comunicará en un periodo máximo de cinco días hábiles a partir del 30 de octubre de 2023.
  • Del 2 de noviembre de 2023 al 24 de noviembre de 2023. La Comisión se reunirá para estudiar todas las solicitudes realizadas durante este periodo del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2023 y la resolución se comunicará en un periodo máximo de cinco días hábiles a partir del 4 de diciembre de 2023.
  • Del 8 al 26 de enero de 2024. La Comisión se reunirá para estudiar todas las solicitudes realizadas durante este periodo del 29 de enero al 2 de febrero de 2024 y la resolución se comunicará en un periodo máximo de cinco días hábiles a partir del 5 de febrero de 2024.
  • Del 5 de febrero de 2024 al 23 de febrero de 2024. La Comisión se reunirá para estudiar todas las solicitudes realizadas durante este periodo del 26 de febrero al 1 de marzo de 2024 y la resolución se comunicará en un periodo máximo de cinco días hábiles a partir del 4 de marzo de 2024.
  • Del 11 de marzo al 12 de abril de 2024. La Comisión se reunirá para estudiar todas las solicitudes realizadas durante este periodo del 15 al 19 de abril de 2024 y la resolución se comunicará en un periodo máximo de cinco días hábiles a partir del 22 de abril de 2024.

Resolución de solicitudes

El Comité de Aprobación del Programa Creadores estudiará las solicitudes presentadas y resolverá, a la vista de las solicitudes y documentación presentada, la aprobación o denegación del proyecto. Contra esta decisión no cabe apelación alguna.

La resolución se comunicará por correo electrónico a la dirección facilitada por el interesado en su instancia de solicitud. El solicitante deberá responder al e-mail confirmando la recepción para que la ayuda tenga carácter efectivo.

Aceptación de las bases

La participación en el Programa Creadores implica la aceptación plena de las normas que lo regulan.